1. Introducción
La Resolución Directoral N° 0007-2025-EF/63.01 marca un avance importante en la adopción de BIM dentro de la inversión pública peruana. La norma aprueba una Nota Técnica sobre características de software, hardware, entorno de datos comunes y otros recursos tecnológicos necesarios para la adopción de BIM, además de establecer un listado de tipologías de proyectos públicos que deberán desarrollarse aplicando esta metodología.
Esta disposición se enmarca en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y en el Plan BIM Perú, con el objetivo de mejorar la transparencia, calidad, eficiencia y gestión de la información en proyectos de infraestructura pública.
2. Base normativa y contexto institucional
La adopción de BIM se sustenta en el Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF. En dicho marco, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones tiene competencia para emitir metodologías colaborativas de modelamiento digital de la información.
3. ¿Qué aprueba la Resolución Directoral N° 0007-2025-EF/63.01?
La resolución aprueba dos instrumentos principales:
| Instrumento aprobado | Alcance técnico |
|---|---|
| Nota Técnica de recursos tecnológicos para la adopción de BIM | Define características de software, hardware, entorno de datos comunes y otros recursos tecnológicos necesarios para que las entidades identifiquen y seleccionen infraestructura tecnológica compatible con BIM. |
| Listado de tipologías de proyectos que aplicarán BIM | Establece las tipologías de inversiones del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales en las que se desarrollará la aplicación obligatoria de BIM. |
4. Tipologías de proyectos públicos que aplicarán BIM
La resolución establece un listado de tipologías de proyectos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales que deberán desarrollarse aplicando BIM.
5. Obligatoriedad de aplicación de BIM
La aplicación obligatoria de BIM depende de la fase del Ciclo de Inversión en la que se encuentre la inversión. La resolución diferencia entre inversiones a nivel de idea e inversiones que ya se encuentran en Formulación y Evaluación.
| Situación de la inversión | Aplicación obligatoria de BIM |
|---|---|
| Inversiones a nivel de idea | La aplicación obligatoria de BIM comprende las fases de Formulación y Evaluación y Ejecución. |
| Inversiones en fase de Formulación y Evaluación | La aplicación obligatoria de BIM comprende la fase de Ejecución, a partir de la elaboración del Expediente Técnico o documento equivalente, con excepciones específicas para determinadas tipologías. |
6. Adopción progresiva de BIM
Las entidades y empresas públicas bajo el ámbito del SNPMGI deben realizar un acondicionamiento previo conforme a los lineamientos de adopción progresiva de BIM.
7. Entorno de Datos Comunes y recursos tecnológicos
La Nota Técnica aprobada por la resolución tiene como finalidad orientar la selección de infraestructura tecnológica para BIM. Esto comprende software, hardware, entorno de datos comunes y otros recursos necesarios para gestionar información digital de manera colaborativa.
8. Impacto en expedientes técnicos y ejecución de obras
La obligatoriedad BIM genera implicancias directas en la elaboración de expedientes técnicos, documentos equivalentes y ejecución de obras públicas. Los proyectos deberán incorporar procesos de gestión de información, coordinación interdisciplinaria y control digital de entregables.
- Mayor coordinación entre arquitectura, estructuras, instalaciones sanitarias, eléctricas y especialidades.
- Reducción de interferencias mediante revisión digital de modelos.
- Mejor trazabilidad documental y control de versiones.
- Mejor estimación de metrados, costos, programación y riesgos.
- Mayor transparencia en la gestión de información del proyecto.
9. Vigencia de la resolución
La resolución establece plazos diferenciados de entrada en vigencia:
| Artículo | Vigencia |
|---|---|
| Artículos 2 y 4 | Entran en vigencia a los sesenta días calendario contados desde el día siguiente de la publicación. |
| Artículo 3 | Entra en vigencia a los doce meses contados desde el día siguiente de la publicación. |
10. Recomendaciones para entidades y equipos técnicos
Para aplicar BIM de manera ordenada, las entidades deben evitar tratarlo como una exigencia aislada de software. La adopción debe abordarse como un proceso institucional de gestión de información.
- Definir una estrategia de adopción BIM por tipo de inversión.
- Identificar roles BIM: gestor BIM, coordinador BIM, modeladores y responsables de información.
- Implementar un Entorno de Datos Comunes con control de versiones.
- Establecer estándares de nomenclatura, entregables, niveles de información y flujos de aprobación.
- Capacitar a formuladores, proyectistas, supervisores y áreas usuarias.
- Incorporar requisitos BIM en términos de referencia, expedientes técnicos y contratos.
11. Conclusión técnica
La Resolución Directoral N° 0007-2025-EF/63.01 consolida un paso relevante hacia la implementación obligatoria de BIM en inversiones públicas seleccionadas del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales. Su enfoque no se limita al modelado tridimensional, sino a la Gestión de la Información BIM como mecanismo para mejorar transparencia, coordinación, eficiencia y calidad en los proyectos.
Para los equipos técnicos, proyectistas y entidades públicas, esta disposición exige fortalecer capacidades, adoptar recursos tecnológicos adecuados, implementar entornos colaborativos y preparar documentos técnicos compatibles con el Plan BIM Perú.
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