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Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA: Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación

Análisis técnico del marco normativo que regula los procedimientos para obtener licencias de edificación, habilitación urbana, conformidad de obra y declaratoria de edificación en el Perú.

1. Introducción

El Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, desarrollando los procedimientos administrativos previstos en la Ley N° 29090.

Este reglamento es de aplicación obligatoria a nivel nacional y establece reglas para la obtención de licencias municipales, revisión de proyectos, intervención de comisiones técnicas, formalidades del expediente, modalidades de aprobación, vigencia, prórroga, revalidación y efectos de las licencias.

2. Objeto del reglamento

El reglamento tiene por objeto desarrollar los procedimientos administrativos regulados por la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.

Los requisitos y procedimientos desarrollados en la Ley y el Reglamento son únicos y de aplicación obligatoria a nivel nacional. Ninguna municipalidad puede exigir mayores requisitos que los previstos en dicho marco normativo.

3. ¿Qué es una licencia de edificación?

La licencia es el acto administrativo emitido por la municipalidad mediante el cual se autoriza la ejecución de una obra de habilitación urbana y/o edificación prevista en la Ley.

Autoriza obra Permite ejecutar una edificación o habilitación urbana conforme al proyecto aprobado.
Genera derechos de construcción Habilita al titular a edificar en los términos aprobados.
No acredita propiedad Su emisión no constituye pronunciamiento sobre titularidad del predio.
Es inscribible La licencia, prórroga o revalidación puede inscribirse en la partida registral del predio.

4. Vigencia, prórroga y revalidación

Aspecto Criterio normativo
Vigencia de la licencia Treinta y seis (36) meses contados desde su emisión.
Prórroga Doce (12) meses calendario, por única vez, solicitada dentro de los treinta días anteriores al vencimiento.
Revalidación Procede vencida la licencia, por única vez y por el mismo plazo otorgado originalmente, siempre que exista avance de obra.
Silencio administrativo positivo Aplicable en los procedimientos previstos, salvo excepción expresa para habilitación urbana de oficio.

5. Administrados y titulares de licencia

Pueden ser administrados los propietarios, usufructuarios, superficiarios, concesionarios, titulares de servidumbre o afectación en uso, o quienes cuenten con derechos ciertos para ejecutar obras de habilitación urbana o edificación sobre el predio.

El titular de la licencia puede ser una persona natural o jurídica, pública o privada.

6. Parámetros urbanísticos y edificatorios

El reglamento reconoce documentos previos esenciales para orientar el diseño y la tramitación de proyectos.

Certificado de Zonificación y Vías Emitido por la municipalidad provincial; regula zonificación y condiciones viales aplicables al predio.
Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios Emitido por la municipalidad distrital; precisa parámetros y condiciones técnicas de diseño.
Vigencia Los certificados tienen vigencia de treinta y seis (36) meses.
Seguridad jurídica Generan deberes y derechos para el titular o tercero con derecho a edificar.

7. Obligaciones de las municipalidades

Las municipalidades tienen obligaciones expresas bajo responsabilidad administrativa, civil o penal, entre ellas:

El funcionario municipal que emite licencias sin considerar las normas técnicas o legales puede estar sujeto a responsabilidad por otorgamiento ilegal de derechos.

8. Formalidades del expediente

El expediente debe cumplir condiciones formales para su revisión y aprobación.

FUE y FUHU Formularios visados en todas sus páginas y firmados cuando corresponda.
Declaración jurada Los formularios y anexos tienen carácter de declaración jurada.
Planos firmados La documentación técnica debe estar firmada y sellada por profesionales responsables.
Membrete técnico Debe consignar administrado, proyectistas, especialidad, colegiatura, escala, fecha y numeración.

9. Prefijos de planos para proyectos de edificación

El reglamento establece prefijos para identificar especialidades en proyectos de edificación.

Prefijo Especialidad
UPlano de ubicación y localización.
APlanos de arquitectura.
EPlanos de estructuras.
ISPlanos de instalaciones sanitarias.
IEPlanos de instalaciones eléctricas.

10. Comisiones Técnicas

Las Comisiones Técnicas son órganos colegiados que emiten dictámenes vinculantes para otorgar o denegar licencias en los casos que corresponda.

En licencias de edificación, la comisión distrital, provincial o provincial ad hoc se conforma con un representante municipal, representantes del Colegio de Arquitectos del Perú y representantes del Colegio de Ingenieros del Perú de las especialidades civil, sanitaria y eléctrica o electromecánica.

La revisión de proyectos de edificación se realiza por especialidades: arquitectura, estructuras, instalaciones sanitarias e instalaciones eléctricas.

11. Dictámenes de las Comisiones Técnicas

Los dictámenes se emiten conforme a las normas urbanísticas y edificatorias vigentes.

Tipo de dictamen Significado
Conforme El anteproyecto o proyecto cumple con las normas urbanísticas y edificatorias vigentes.
No Conforme El proyecto incumple alguna norma y requiere modificaciones técnicas para subsanar.
Conforme con Observaciones El proyecto cumple la norma, pero presenta observaciones gráficas subsanables en planos.

El dictamen No Conforme debe justificar la norma transgredida, el artículo pertinente y las observaciones técnicas, las cuales se formulan por única vez bajo responsabilidad.

12. Modalidades de aprobación de habilitación urbana

Para proyectos de habilitación urbana existen cuatro modalidades de aprobación: A, B, C y D.

Modalidad A Aprobación automática con firma de profesionales.
Modalidad B Evaluación por municipalidad o revisión previa por revisores urbanos.
Modalidad C Evaluación previa por Comisión Técnica o Revisores Urbanos.
Modalidad D Evaluación previa para casos de mayor complejidad, impacto o condiciones especiales.

13. Importancia para licencias de edificación

El Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA es fundamental para todo expediente municipal de edificación, porque define cómo debe tramitarse una licencia, qué actores participan, qué documentos tienen valor, qué puede observar la municipalidad y cuáles son los derechos del administrado.

14. Recomendaciones para preparar un expediente municipal

15. Conclusión técnica

El Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA constituye la norma reglamentaria central para tramitar licencias de habilitación urbana y licencias de edificación en el Perú. Su correcta aplicación permite estructurar expedientes municipales técnicamente consistentes, reducir observaciones, evitar exigencias indebidas y garantizar que los proyectos se ejecuten conforme al Reglamento Nacional de Edificaciones y normas urbanísticas aplicables.

Para obtener una licencia de edificación de manera eficiente, no basta con presentar planos: es indispensable compatibilizar especialidades, acreditar habilitación profesional, cumplir parámetros, formular adecuadamente el FUE y sustentar el proyecto conforme al marco normativo vigente.

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